Préstamos

PRESTAMOS PERSONALES PARA ESCRIBANOS JUBILADOS
y
PRESTAMOS PARA ESCRIBANOS PÚBLICOS EN EJERCICIO

Prestamos personales para escribanos jubilados

Podrán solicitarlo los Escribanos Públicos jubilados, que hayan optado por el Subsidio por Fallecimiento.
Para solicitar un préstamo personal, el escribano interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Colegio de Escribanos de Salta. Dicha solicitud será redactada e impresa por la institución. La Caja dictará la resolución de aprobación del otorgamiento si correspondiera
El plazo máximo de amortización será de hasta 36 meses con un interés mensual variable que se determinará con la mayor tasa de plazos fijos que tenga vigente la institución del mes anterior al vencimiento, más tres puntos.
El monto de cada préstamo no podrá exceder la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil ). La cuota de capital e intereses se calcula por el sistema denominado alemán y cada cuota no podrá superar el 20% de la remuneración que el solicitante percibe en concepto de jubilación. La cuota se descontará del haber jubilatorio mensual y vencerá los días 20 de cada mes.
  • El préstamo podrá cancelarse anticipadamente o inclusive podrán efectuarse pagos parciales. En este caso se procederá al recálculo de la deuda.
  • En caso de fallecimiento se cancelará el saldo de la deuda con fondos que provendrán del pago del Subsidio por Fallecimiento.

Prestamos para escribanos públicos en ejercicio

Pueden solicitarlo los Escribanos Públicos matriculados, en ejercicio de la profesión. Los escribanos que dejaran de ejercer la profesión por cualquier causa que no sea el acceso a la jubilación, deberán cancelar la totalidad de la deuda pendiente.
Para solicitar un préstamo personal, el escribano interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Colegio de Escribanos de Salta. Dicha solicitud será redactada e impresa por la Institución e integrará el Contrato de Mutuo. La Caja dictará la resolución de aprobación del otorgamiento si correspondiera. Una vez aprobado el préstamo, se suscribirá un contrato de mutuo donde firmará el deudor y además un fiador que debe ser también Escribano Público.
El plazo de amortización será de 36 meses como máximo, con un interés mensual variable que se determinará con la mayor tasa de plazos fijos que tenga vigente la institución del mes anterior al vencimiento, más tres puntos.
El monto no excederá la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil ). La cuota de amortización capital más interés se calcula por sistema denominado alemán y vencerá los días 20 de cada mes.
En caso de tener un préstamo y querer sacar otro, deberá sin excepción tener cancelado la totalidad del prestamo otorgado con anterioridad, quedando vedada la posibilidad de solicitar un préstamo para cancelar el anterior y percibir la diferencia.
  • En caso de registrar reincidencia en el atraso de pago de la cuota por préstamos solicitados, no podrán otorgarse nuevos préstamos ni planes de pago.
  • El préstamo podrá cancelarse anticipadamente o efectuarse pagos parciales. En este caso se procederá al recálculo de la deuda.
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