UIF

La resolución 242/2023 de la UIF publicada en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para la actividad de los escribanos públicos a los efectos de prevenir operaciones relacionadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).

A tal fin, en este espacio encontrará los archivos descargables para facilitar el armado de los legajos de identificación, verificación y conocimiento del cliente, de cumplimiento obligatorio, y mantenerse informado sobre toda legislación vigente e información concerniente a la UIF.
Se recuerda a los escribanos la obligación de hacer los RSM, conforme a los parámetros vigentes.

Descarga de formularios

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Legislación vigente: descarga de documentos

A continuación, ponemos a su disposición la legislación vigente en esta temática, para que pueda descargar y consultar lo que requiera.

Legislación vigente: descarga de documentos

La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2024.
Los escribanos deberán capacitarse anualmente, en materia de prevención de LA/FT como así también sus empleados y colaboradores afectados a las actividades específicas, debiendo cada Sujeto Obligado conservar la constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo, y de las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF
  1. Transferencias de dominio por compra o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  2. Constitución de personas jurídicas.
  3. Cesión de participaciones societarias.
  4. Trasferencias de dominio por compra o venta de bienes inmuebles sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N°253/18, superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  5. Constitución de Fideicomisos.
El RSA es el reporte sistemático anual que el escribano deberá remitir una vez al año a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif.
  1. Información General (denominación, domicilio y actividad).
  2. Información sobre tipo y cantidad de actividades específicas realizadas.
  3. Información sobre tipos y cantidad de operaciones realizadas.
Entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif.
Entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif.
Se deberá solicitar la documentación respaldatoria a cada una de las partes involucradas en virtud de los montos establecidos en la resolución vigente. RECOMENDACIÓN: Se recomienda a los escribanos, consultar el Manual de Procedimiento exigido en la resolución, armar y mantener el legajo de los clientes actualizado. Asimismo, previamente al otorgamiento de los actos, realizar consulta al Renaper a fin de incorporar la constancia pertinente a la carpeta del cliente.
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