“Siempre conviene pasar por el Registro Civil”, fue tajante el escribano Mariano Coll Mónico. Es que, ante cualquiera de las opciones de convivencia elegidas por los ciudadanos, la mejor decisión es asentarlo en el Registro Civil, según explicó el escribano.
Haciendo un poco de historia, Coll recordó que antiguamente el matrimonio se celebraba en las iglesias, pero alrededor de 1867 en Santa Fe se legisló por primera vez el matrimonio civil “porque era un lugar que tenía mucha inmigración y gente con otras religiones, por lo que se sintió la necesidad de legislar en este sentido”. Luego se contempló en el Código Civil de Vélez Sarsfield y, actualmente, en el nuevo Código Civil y Comercial, donde también se regularon las “Uniones Convivenciales”, lo que antes se conocía como “concubinato”.
“Para que tenga efecto jurídico, la Unión Convivencial debe tener por lo menos dos años de antigüedad y conviene tener un pacto que regule a los convivientes el régimen sobre los bienes, la asistencia económica a la familia y todos los demás aspectos que hacen a esta especie de sociedad de hecho que hay entre los convivientes”, explicó.
“Para que ese pacto sobre los bienes sea oponible, es importante inscribirlo, registrarlo, porque si no hay un pacto por escrito, en la Unión Convivencial cada uno es dueño de los bienes que va adquiriendo. Esa es una gran diferencia con el matrimonio civil, donde todo lo que se adquirió, que no sea por herencia o donación, es ganancial”, detalló el escribano.
En ese sentido, el escribano explicó que en el Código Civil y Comercial se le da mucha importancia a la autonomía de la voluntad: “Para eso es necesario hacer un pacto, sobre todo previendo lo que podría pasar después de una separación. Ese pacto se debe inscribir en el Registro Civil. Es un contrato que se escribe y que es a todas luces conveniente porque mientras reina la paz no pasa nada, pero cuando hay situaciones de violencia, de separación, hay que tenerlo escrito”.
Otra de las diferencias con el matrimonio se evidencia en el régimen alimentario: “En el matrimonio se deben asistencia de alimentos recíproca, en cambio cuando la Unión Convivencial cesa, si no está escrito habrá que ver si el juez le fija una compensación económica a aquel conviviente que quedó en desequilibrio. Pero ya es judicializarlo al tema por eso es mucho mejor que esté escrito”.
En cuanto a la protección de la vivienda familiar, Coll explicó que “hay un gran avance en el Código Civil y Comercial porque trata de proteger la vivienda familiar. En el matrimonio es exigible el consentimiento conyugal para disponer de la vivienda familiar, pero en la Unión Convivencial, para hacerlo, debe estar inscripta”.