Viajá seguro con un escribano

Viajá seguro con un escribano

Conocé los alcances de las autorizaciones para menores.

Los escribanos públicos son los profesionales del derecho en los que el Estado delega la fe pública notarial. Su función tiene por finalidad dar seguridad, valor y permanencia de hecho y de derecho al documento notarial y a su contenido. Por ello, tienen plena competencia para intervenir en las autorizaciones de viaje para menores de edad.
Las autorizaciones de viaje realizadas ante un escribano contienen, además, previsiones para los casos de enfermedades; para aquellos en que sea necesaria la contratación de servicios médicos o efectuar procedimientos quirúrgicos o realizar trámites ante organismos públicos o de seguridad, como por ejemplo para el caso de extravíos de la documentación, entre otros. Por ello es conveniente legalizar las autorizaciones no solo ante el Colegio de Escribanos sino mediante el apostillado de la Convención de la Haya, si el país receptor está adherido a la misma, o bien, cumplir la cadena de legalizaciones.

¿Cuándo apostillar?
Si la autorización se otorga para viajar a ciertos países, como por ejemplo para Sudáfrica, deberá confeccionarse la autorización, legalizarse y apostillarse con la apostilla de La Haya, luego traducirse al idioma inglés por traductor público inscripto en la nómina que al efecto lleva la Corte de Justicia y posteriormente, cumplir nuevamente el apostillado. También, además de confeccionar la autorización que deberá legalizarse y apostillarse, se tiene la opción de completar un formulario a manera de minuta, en idioma inglés, en que constan los datos personales de autorizado y autorizantes, sus firmas y la certificación del Notario.

Para saber
1- ¿Quiénes necesitan autorización de viaje?
Por principio general, necesitan autorización para transitar por el territorio de la República Argentina o egresar del país, las personas que no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años de edad.

2- ¿Quiénes deben firmar la autorización?
Conforme disposición 3328/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones, modificatoria de la Disposición 2656/2011, la autorización deberá ser firmada por ambos padres cuando el menor se encuentre autorizado a egresar solo del país; cuando el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deben constar de manera precisa en la autorización, o cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el menor.
Se necesitará la firma de uno solo de los progenitores, cuando la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiera extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio; o si en la partida de nacimiento se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación; o si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor.

3- ¿Qué pasa si el menor viaja solo por dentro del país?
Cuando el menor circule sólo o acompañado por tercero por el territorio del país, deberá contar con autorización con la firma de al menos uno de sus progenitores.

4- Sobre autorizaciones amplias o restringidas
De acuerdo con la voluntad de los progenitores, la autorización podrá ser amplia y autorizar al hijo a viajar a todos los países del mundo hasta alcanzar la mayoría de edad, o bien restringida, en relación a la vigencia de la autorización, países de destino, acompañantes.

5- ¿Se puede revocar una autorización?
La autorización puede ser revocada por uno o ambos padres, debiendo estar fehacientemente notificada a la Dirección Nacional de Migraciones para surtir efectos. De manera que la notificación puede ser realizada por acta notarial, carta documento u otro medio fehaciente.

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