Asociaciones civiles y fundaciones: el rol del escribano

Asociaciones civiles y fundaciones: el rol del escribano

En la constitución de sociedades civiles y fundaciones, la tarea del notario es una de las más importantes.
Hay dos organizaciones que habitualmente la gente conoce como “ong” y son las fundaciones y las asociaciones civiles.

Según el escribano Eduardo De Bairos Moura, la asociación civil es una entidad horizontal, que cuenta con más miembros, definidos como “asociados”. En cambio, la fundación es cuando una o pocas personas destinan parte de su patrimonio, o su patrimonio íntegro, para el bien común, a través de la fundación. Esta no tiene socios, sino que simplemente tiene colaboradores que no forman parte de la fundación y tiene beneficiarios que en definitiva es la sociedad.

¿Qué tienen en común? Que ambas tienen una función pública importantísima para la sociedad: dentro de las asociaciones tenemos centros vecinales, clubes deportivos. En fundaciones, en Salta tenemos por ejemplo a Hope, que brinda atención a los niños con cáncer y sus familias.

“El patrimonio de las asociaciones es la cuota social. En la fundación es un patrimonio destinado por el fundador para poder llevar a cabo distintas acciones por el bien común”, explicó De Bairos Moura.
Otra diferencia entre ambas está en el órgano de gobierno: “El de las asociaciones son las asambleas, que pueden ser ordinarias y se realizan una vez al año, donde se presenta la memoria, el balance. Hay otras que son extraordinarias y se realizan por razones particulares”.

“En el caso de la fundación, está tiene el consejo de administración, que es mucho mas reducido. Generalmente la presidencia se la reserva el fundador que es el que pone el patrimonio, aunque no siempre es así. Es mucho más acotada la cantidad de gente que participa y la cantidad de miembros que tienen”, dijo el notario.

El rol del escribano

Tanto la asociación civil como la fundación se constituyen a través de la escritura pública y ahí es donde interviene un escribano y es una condición para su constitución. “Hay dos partes en esta constitución: el acta constitutiva -que es el acta fundacional- y el estatuto, que rige el órgano de gobierno, la reglas y normas con las cuales va a funcionar y los derechos y deberes de los asociados”.

Antes, éstas se podían constituir por instrumento privado, pero desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se deben hacer obligatoriamente por escritura pública, es decir que se debe recurrir a un escribano. El notario redactará el instrumento que luego se inscribe en Inspección de Personas Jurídicas, el organismo de control de estas organizaciones.

Si bien existe una estructura predeterminada para la constitución de asociaciones o fundaciones, que está regida por el Código Civil y Comercial, se trata de una propuesta base. “El escribano hace un trabajo casi artesanal, que busca moldear esa estructura para cada necesidad puntual de la fundación asociación que se va a constituir”.

El escribano también interviene durante la existencia y disolución de estas organizaciones, especialmente en cuestiones patrimoniales como la compra o enajenación de inmuebles o automotores.

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